Aguascalientes actuasliza Regalamento Taurino previo a la Feria de San Marcos
El municipio de Aguascalientes modificó y actualizó el Reglamento Taurino a días de que comience la feria Nacional de San Marcos 2025 El H. Ayuntamiento de la ciudad de Aguascalientes realizó algunas reformas al Código Municipal con referencia al reglamento taurino, esto con el principal objetivo de proteger la tauromaquia en la ciudad y así como mejorar para el bien de del aficionado. Fue a través del presente comunicado donde se dieron a conocer los pormenores; En vísperas de la Feria Internacional de San Marcos 2025, el Ayuntamiento publicó, en el Periódico Oficial del Estado, la reforma al Código Municipal para modernizar y fortalecer las reglas para la celebración de espectáculos taurinos. Con estas reformas de vanguardia, se busca mejorar el espectáculo en favor del aficionado, con garantías plenas y transparentes que le otorgan más fuerza en sus derechos y, por tanto, una mayor seriedad a la Plaza más importante del continente americano. Así mismo, busca preservar las costumbres aquicalidenses a través de proteger la usanza con la que, de manera ininterrumpida, ha realizado sus corridas, “patrimonio cultural inmaterial” de su pueblo. En Aguascalientes, la Fiesta Taurina es una industria que representa casi el 3 % del producto interno bruto del Estado, que genera miles de empleos directos e indirectos y que es pilar fundamental de la “Feria Internacional de San Marcos”; la más importante del Continente Americano y del serial taurino más grande del mundo, solo después del de San Isidro en Madrid. Las reformas reconocen a Aguascalientes con el nivel de las plazas más importantes del mundo. Por ello, se modifican las reglas del peso de las reses para garantizar un espectáculo digno de la afición aguascalentense con mínimos de 460 kilogramos para corridas de toros y de 350 kilogramos para novilladas y se establece la obligación de anunciar el peso, el mes y el año de nacimiento de las reses que serán lidiadas para que el público tenga acceso a la información. Se introduce el concepto de “festejos populares” para proteger el patrimonio cultural que significan las celebraciones tradicionales como “La Trianada”. Entre los ejes fundamentales de la reforma está el tema de la protección de los derechos del público. Por ello se establecen condiciones para que las empresas puedan ofrecer “abonos o derechos de apartado” garantizando certidumbre en cuanto a los carteles que se presentarán o, en su caso, generando los mecanismos para la devolución íntegra de los montos pagados, tanto por la empresa organizadora del festejo, como de la empresa que presta el servicio de boletaje. Se proponen nuevas reglas para el manejo de las reses garantizando su cuidado y bienestar durante su traslado y en la estancia en las instalaciones de la plaza para evitar lesiones o condiciones de estrés que afecten su rendimiento de las mismas. Mientras en otras ciudades se habla de “prohibición”, en Aguascalientes el Ayuntamiento habla de Libertad y propone la renovación, la dignificación y reivindicación de la Fiesta de los Toros, fortaleciendo los usos y costumbres centenarios que han construido nuestra tradición e identidad cultural como pueblo. REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL ÚNICO. – SE REFORMA, de la fracción XXIII a la XXXVII del artículo 1406; el artículo 1428; fracción V y el primer párrafo del artículo 1429; el artículo 1431; último párrafo del artículo 1433; fracción III, IV y V del artículo 1436; fracción II del artículo 1438; fracción II del artículo 1440; fracción II del artículo 1441; el artículo 1445; el artículo 1451; el primer párrafo del artículo 1467; primer párrafo del artículo 1472; segundo párrafo del artículo 1475; fracción I, IV y V del Artículo 1476; fracción l, ll y lll del artículo 1477; SE ADICIONA, fracción IV y un segundo párrafo al artículo 1425; la fracción III del artículo 1441; la fracción XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 1406; la fracción IV del artículo 1440; fracción VI al artículo 1476; y un último párrafo del artículo 1485; SE DEROGA el tercer párrafo del artículo 1475, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 1406.- Para efectos del presente Título se entenderá por: A XXII. … XXIII. Reconocimiento: Inspección, a cargo de las autoridades de la plaza, que se realiza al momento del desembarque y pesaje, para verificar que las reses son aquellas que fueron reseñadas y que se encuentran aptas para la lidia conforme a las reglas establecidas en el artículo 1445 Bis de este Código; XXIV. Redondel o Ruedo: El área destinada para el desarrollo de la lidia. XXV. Regalo: Res que después de la lidia ordinaria ofrece lidiar uno o varios de los alternantes. XXVI. Rejoneador: El lidiador a caballo de toros o novillos. XXVII. Reservas: Reses destinadas a lidiarse en caso de que por alguna razón de fuerza mayor no pueda lidiarse alguna de las anunciadas o sea lidiada por regalo de los actuantes. XXVIII.- Reseña o señalamiento: Inspección a cargo de las autoridades de la plaza, por la que se determina qué reses, de entre las que se les presenten, podrán ser objeto de embarque para su posterior reconocimiento. Los resultados de la reseña tendrán carácter vinculante respecto de las reses que no se consideren aptas para su embarque. XXIX.- Revisión: Inspección, a cargo de las autoridades de la plaza, que se realiza el mismo día programado para el festejo, respecto de las reses ya reconocidas y aprobadas, con el fin de comprobar que las mismas no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o accidente; XXX. Reservas: Reses destinadas a lidiarse en caso de que por alguna razón de fuerza mayor no pueda lidiarse alguna de las anunciadas o sea lidiada por regalo de los actuantes. XXXI. Salario Mínimo: El Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Aguascalientes el día que fuera cometida la infracción. XXXII. Secretaría: Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno. XXXIII. Subalternos: Los que auxilian durante el desempeño de la lidia, denominados peones de brega, picadores, banderilleros y puntilleros. XXXIV. Torero cómico: El lidiador de becerros y/o erales que
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